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Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. … Se establece una bonificación del 95% de acuerdo con el artículo 103 2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, para aquellos hechos imponibles que se produzcan en la zona SU-3-Las Eras.» En Fuentes de Ayódar, a 9 de Enero de 2009. El Alcalde *** Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo >>LEER AQUÍ<< Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas. Artículo 103 2 a) a- Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. |
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