¿Restauración?

¿Mejora

paisajística?



Ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones,

instalaciones y obras.


Artículo 8. Bonificación.

Se establece una bonificación del 95% de acuerdo con el artículo 103 2 a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, para aquellos hechos imponibles que se produzcan en la zona SU-3-Las Eras

En Fuentes de Ayódar, a 9 de Enero de 2009.— El Alcalde
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>>Leer AQUÍ<<el Boletín Oficial de la provincia de Castellón, de 17, enero, 2009.

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Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo >>LEER AQUÍ<<

Artículo 103. Gestión tributaria del impuesto. Bonificaciones potestativas.

Artículo 103 2 a)
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2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

a- Una bonificación de hasta el 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
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Situación de la zona SU-3 según el Ayuntamiento