Leyes, normativas y otras informaciones
BOLETIN OFICIAL PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA
con referéncias a Fuentes de Ayódar


Parlamento Europeo
Informe sobre la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos.
>>>LEER INFORME<<<<

CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA
SERVICIO TERRITORIAL DE URBANISMO
ASUNTO: SUBSANACIÓN APROBACIÓN DEFINITIVA SUPEDITADA PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE FUENTES DE AYODAR

REFERENCIA: 2000/0074
Por el Director General de Urbanismo, con fecha 20 de enero de 2009, se dictó la siguiente resolución:
VISTO el expediente relativo a la subsanación de la aprobación definitiva supeditada del Plan General del municipio de Fuentes de Ayodar, y de conformidad con los siguientes,

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 23 de septiembre de 2008, adoptó el siguiente acuerdo:

“1º.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan General de Fuentes de Ayódar, excepto en lo relativo a la unidad de ejecución UET-01, SUPEDITANDO la eficacia y publicación de esta aprobación a que por parte del Pleno del Ayuntamiento se apruebe un nuevo documento refundido que incorpore las condiciones impuestas por la Oficina del Plan de Carreteras...

>>>LEER EL EXTENSO DOCUMENTO OFICIAL<<<

Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2009, de la directora general de Gestión del Medio Natural, por la que se ordena la publicación de determinadas declaraciones y resolución de impacto ambiental correspondientes a los municipios de Alpuente, Sinarcas, Fuentes de Ayódar y Novelda. [2009/2090]
>>LEER>> Información obtenida en Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE. CONSEJO DE EUROPA
>>LEER>> Información obtenida en el Consejo de Europa

DICTAMEN DEL CONSELL VALENCIÀ DE CULTURA SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA HUERTA DE VALENCIA.
¿Aplicable en Fuentes?
>>LEER>> Información obtenida en el Consell Valencià de Cultura

Boletín Oficial del Estado.
El Boletín Oficial del Estado, publicó el 2-12-2008 el Real Decreto Ley 9/2008, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo....Aprobados 18.584 € para el Ayuntamiento de Fuentes de Ayódar
>>LEER>> Información obtenida en http://www.foro-ciudad.com

Conselleria de Presidencia.
Dos resoluciones de concesión de subvenciones a Fuentes, una (13.086,21 euros) destinada a la promoción institucional, estudios y eventos de interés local en municipios pequeños y la otra (12.169 euros) destinada a la financiación de equipamientos, señalización y mobiliario urbano también para pequeños municipios.
>>LEER>> Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2008.

«5. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
PRIMERO. El pleno del Ayuntamiento por voto positivo de todos los presentes acuerda modificar la actual Ordenanza Reguladora del ICIO añadiendo un artículo nº 8 que indique losiguiente:

Artículo 8. Bonificación.
Se establece una bonificación del 95% de acuerdo con el artículo 103 2 a) del Real Decreto Legilastivo 2/2004, para aquellos hechos imponibles que se produzcan en la zona SU-3-Las Eras.”
El Pleno por acuerdo de todos sus miembros considera que existen razones sociales que justifican dicha medida como de interés municipal por las mayores restricciones exigidas en la construcción de dicha zona.

>>LEER>> Boletin Oficial Provincia de Castellón de la Plana. DIJOUS, 11 DE SETEMBRE DE 2008 - NÚMERO 111 pág. 6608

Sobre el tractament penal dels delictes contra l’ordenació del territori, el patrimoni històric i el medi ambient.
>>LEER>> Consell Valenciá de Cultura Ple de 28 de juliol de 2008

EXTRACTO DEL CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.
El objeto de las presentes Normas de protección es regular la ejecución de obras o posibles intervenciones en las construcciones, conjuntos, jardines u otro tipo de espacios cuyaalteración debe ser sometida a requisitos restrictivos, acordes con la especial valoracióncolectiva que dichos bienes merecen por su interés artístico, histórico, paleontológico,arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integran un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretende conservar por su representatividad en el acervo cultural común o por razones paisajísticas, en el ámbito de este municipio..
>>LEER>> Normas de protección de los bienes y espacios catalogados

Reglamento del Paisaje de la Comunitat ValencianaS.
Amplía, desarrolla y complementa la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. En su Exposición de Motivos indica: “El Consell reconoce que el paisaje constituye un patrimonio común de todos los ciudadanos y es elemento fundamental para su calidad de vida, que debe ser preservado, mejorado y gestionado ...“
Art. 18 Normas de aplicación directa.
Art. 21 Visualización y acceso al paisaje.
>>LEER>> Decreto 120/2006, de 11 de agosto del Consell

Artículo 4. Colaboración entre las administraciones públicas.
1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines en esta Ley.
2. Las entidades locales están obligadas a proteger y dar a conocer los valores del patrimonio cultural existente en su respectivo ámbito territorial. Especialmente
les corresponde:
a) Adoptar las medidas cautelares necesarias para evitar el deterioro, pérdida o destrucción de los bienes del patrimonio cultural.
>>LEER>> LLey 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat [Valenciana], de Modificación de laLey 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV, núm.4.867 de 21 de octubre))

Presidencia de la Generalitat.
/Artículo 2. Objetivos de la clasificación como suelo no urbanizable. La clasificación como suelo no urbanizable persigue la consecución de los siguientes objetivos territoriales:
a) Conservar o restaurar sus características y recursos naturales, así como proteger sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales.
b) Minorar los efectos derivados de la presencia de riesgos naturales o inducidos.
c) Potenciar el medio rural como forma sostenible de organización del territorio y de la economía agraria valenciana.

d) Mantener los usos y actividades propias del medio rural.
>>LEER>> LLEY 10/2004, de 9 de diciembre, de la Generalitat, del Suelo No Urbanizable.

Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
Artículo 2. Objetivos
1. Los objetivos de la ordenación del territorio y el desarrollo urbanístico en la Comunidad Valenciana son la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y el desarrollo sostenible.
2. La política territorial de la Generalitat dirigida a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos se basará, fundamentalmente, en:
a) Mejora del entorno urbano y de su incidencia sobre el paisaje….
/…g) Participación activa de los ciudadanos y de las administraciones en los procesos de planificación territorial y urbanística…
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>>LEER>> LEY 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje

ORDEN de 26 de abril de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regula la inserción en internet por los ayuntamientos, de información urbanística relativa al procedimiento de formulación y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación. [
/..Artículo 8. Competencia.
1. Al alcalde compete hacer cumplir el procedimiento de inserción en Internet que regula la presente orden.
2. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente orden, la conselleria competente en materia de Territorio prestarán asistencia técnica a los municipios de menos de 1.000 habitantes...
>>LEER>> ORDEN de 26 de abril de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda

Guía–Resumen de las principales actuaciones de los Ayuntamientos en materia de patrimonio arquitectónico.(Adaptado a las novedades de la Ley 5/2007).
1. La sección primera, en la que se inscribirán aquellos bienes especialmente relevantes y significativos de la Comunitat con la denominación de BIENES DE INTERÉS CULTURAL (en adelante, BIC)....
>>LEER>> Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.

Art. 6. Participación de los particulares
… “4. Todo interesado tiene derecho a que la administración competente le informe por escrito, en el plazo de un mes, del régimen y condiciones de ordenación, gestión, uso, aprovechamiento y programación urbanísticos aplicables a una parcela o ámbito determinado.

5. Se reconoce a todos los ciudadanos, propietarios o no, la participación en la actividad administrativa de ejecución del planeamiento, en los términos establecidos en el Título III de esta Ley.

6. Los Ayuntamientos deben establecer cauces de participación de los ciudadanos, además de los trámites de información pública, en las decisiones que afecten a la ordenación y ejecución de los planes y proyectos con incidencia en el territorio, cuya promoción les corresponda. Asimismo los Ayuntamientos intervendrán en las Juntas de Participación de Territorio y Paisaje, y en cuantas otras instituciones de participación de ámbito supramunicipal puedan crearse al amparo de la legislación en materia de territorio y paisaje de acuerdo con lo que establezca su legislación reguladora”.

Art. 8. Normas de aplicación directa
1. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen.
2. Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, arqueológico, típico o tradicional han de armonizar con ellos, aun cuando en su entorno sólo haya uno con esas características.
3. No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, las instalaciones, el depósito permanente de elementos y materiales o las plantaciones vegetales rompan la armonía del paisaje rural o urbano tradicionales, o desfiguren su visión.
Art. 105. Publicidad de los Planes.
“Todos los Planes y Programas aprobados, en tramitación o pendientes de aprobación, con sus Normas y Catálogos, serán públicos, y cualquier persona podrá, en todo momento, consultarlos o informarse de los mismos y obtener copia de ellos en el Ayuntamiento”.
>>LEER>> LEY 16/2005, de 30 de diciembre, Ley Urbanística Valenciana.

Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Fuentes de Ayódar y el consorcio provincial de bomberos de Castellón en materia de extinción de incendios forestales.
>>LEER>>

En marcha la primera depuradora ecológica ...en Ain.
Así, la de Aín se sumará a las nuevas infraestructuras previstas en Matet y Fuentes de Ayódar, con una inversión cercana a los 800.000 euros
>>LEER>>


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